Aprender cómo tributan las criptomonedas en Colombia es un paso clave en tu educación financiera. Cuando sabes cómo las autoridades clasifican este tipo de producto, es más fácil comprender tus derechos y cumplir con tus responsabilidades fiscales.
Pero como este tema aún es muy nuevo desde el punto de vista de las recomendaciones oficiales, preparamos este artículo para ayudar a todos los usuarios de Colombia a comenzar con buen pie. De esa manera, no tienes que pasar horas leyendo docenas de documentos y podrás invertir en Bitcoin desde la Bitso App sin preocupaciones.
¿Qué dice la DIAN de las criptomonedas?
En un documento publicado en octubre de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establece varias normas relacionadas con los criptoactivos, entre las que se destacan:
- La definición de las criptomonedas.
- El procedimiento para informar los criptoactivos en la declaración de renta anual.
- Información sobre las criptomonedas negociadas en el extranjero.
- Información sobre los ingresos provenientes de actividades con las criptos.
- Entre otras informaciones relevantes.
Además de la DIAN, otras instituciones también dieron su opinión sobre cómo tributan las criptomonedas en Colombia y cómo deben interpretarse las actividades relacionadas con estos activos. Pero, realmente, ninguna de ellas establece leyes o normas definitivas, solo indicaciones de posturas que te sirven para ampliar el conocimiento sobre el tema:
¿Cómo tributan las criptomonedas en Colombia?
En Colombia, las criptomonedas están sujetas a “recomendaciones” de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y del Estatuto Tributario Nacional. Esto significa que no hay marcos legales específicos, sino que dan recomendaciones para que las personas adaptadas al sistema financiero tradicional puedan conocer y entender mejor la realidad de las finanzas descentralizadas.
De hecho, usar las criptomonedas es legal en Colombia, pero su uso por parte de Entidades Vigiladas se encuentra limitado. Entonces, ¿cómo tributan las criptomonedas en Colombia?
- Debes comprender qué se considera criptomoneda. La DIAN lo define así: “bienes inmateriales o incorporales susceptibles de ser valorados, que forman parte del patrimonio y pueden conducir a la obtención de una renta”.
- Con esa definición en mente, debes considerar cómo declarar las criptomonedas. En general, la DIAN prevé dos posibilidades: inversión o inventario.
- Luego, debes leer atentamente todas las recomendaciones de la DIAN sobre la modalidad elegida (inversión o inventario) y seguirlas paso a paso.
- En caso de duda, la mejor manera es contactar a un abogado o especialista en el Estatuto Tributario Nacional de Colombia. Después de todo, muchas de las recomendaciones de la DIAN se refieren a artículos del Estatuto.
Finalmente, es importante saber todo lo relacionado con los temas legales y fiscales de las criptomonedas. De esta forma, te puedes permitir comprar y vender con tranquilidad, ya sea desde la Bitso App o desde nuestra página web. Además, a continuación respondemos otras preguntas que puede interesarte conocer.
Preguntas frecuentes sobre la tributación de criptomonedas en Colombia
¿Qué valor declarar?
El documento publicado por la DIAN establece que los residentes colombianos deben declarar el valor patrimonial de las criptomonedas, ya sea como activo intangible (inversión) o inventario. Esto significa que estás sujeto a todas las normas establecidas por el artículo 267 y siguientes del estatuto tributario.
¿Cuándo declarar mis criptomonedas?
De acuerdo a lo que dice la DIAN sobre las criptomonedas, todos los residentes colombianos que poseen criptos en su patrimonio deben incluirlos en su declaración de renta anual; es decir, el período hasta el 31 de diciembre de cada año gravable.
¿Y las criptomonedas negociadas en el extranjero?
Tratándose de activos intangibles negociados en moneda extranjera, se aplica el artículo 269, “norma que establece que el valor de los activos en moneda extranjera se estima en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa”.